Articulo 37 Medidas financieras para actuaciones protegibles en materia vivienda...ficiencia energética
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Articulo 37 Medidas financieras para actuaciones protegibles en materia vivienda, accesibilidad y eficiencia energética

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Artículo 37.- Documentación a aportar en la solicitud de medidas financieras para obras particulares (línea 1) y para obras comunitarias (línea 2).

Vigente

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1.- Las personas interesadas deberán presentar la solicitud, junto con la documentación necesaria, conforme al modelo oficial disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, https://www.euskadi.eus/servicios/0048201y https://www.euskadi.eus/servicios/0048202respectivamente.

2.- La solicitud debe incluir el calendario de ejecución de las obras. Estas se deberán ejecutar y financiar, como máximo, en dos anualidades presupuestarias: la primera será la correspondiente al año en la que se ha presentado la solicitud, y la segunda será la inmediatamente posterior.

3.- En el supuesto específico de solicitar ayudas a fondo pedido para obras comunitarias en actuaciones de mejora de la eficiencia energética del edificio se acompañará a la solicitud, adicionalmente;

a) Certificado de eficiencia energética del estado actual del edificio objeto de la propuesta de intervención: certificado de eficiencia energética conforme a lo previsto en la normativa vigente en materia de procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de los edificios, firmado y registrado, y etiqueta energética.

b) Propuesta de eficiencia energética del estado reformado del edificio objeto de intervención, justificada en el proyecto técnico conforme a lo previsto en la normativa vigente en materia de procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de los edificios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-09-2021 en vigor desde 10-09-2021