Articulo 37 Medidas Economicas, Fiscales y Administrativas 2004 C León
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Articulo 37 Medidas Economicas, Fiscales y Administrativas 2004 C. León

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Artículo 37. Modificación del artículo 103.

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Se modifica el artículo 103 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 103. Cuotas.

La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas:

I. Gestión de Residuos.

a) Tramitación de expedientes de autorización en materia de gestión y producción de residuos:

1. Actividades de valorización y eliminación de residuos peligrosos: 301 euros.

2. Actividades de almacenamiento de residuos peligrosos: 112 euros.

3. Actividades de recogida y transporte de residuos peligrosos: 51,85 euros.

4. Actividades de importación y exportación de residuos peligrosos: 33,80 euros.

5. Actividades de gestión de residuos no peligrosos: 84,50 euros.

6. Sistemas Integrados de Gestión de Envases y Residuos de Envases: 261,20 euros.

7. Autorización de Gran Productor de Residuos Peligrosos: 169 euros.

b) Inscripciones Registrales. Tramitación de expedientes de inscripción de actividades de Gestión de Residuos, cuando no se requiere autorización administrativa.

1. Por la primera inscripción: 31,95 euros.

2. Por cada inscripción o anotación que modifique datos obrantes en el registro: 15,95 euros.

3. Por cada certificación literal de un asiento: 6,55 euros.

4. Por cada nota informativa relacionada con los datos de un gestor: 6,55 euros.

II. Prevención y control ambiental.

a) Autorización Ambiental Integrada:

1. Tramitación de solicitudes de autorización ambiental: 1.235,30 euros.

2. Renovación de la autorización ambiental: 1.008 euros.

3. Modificación sustancial de autorización ambiental: 1.008 euros.

4. Modificación no sustancial de autorización ambiental: 90,85 euros.

5. Autorización de inicio de actividad: 266,75 euros.

b) Actividades de utilización confinada y liberación voluntaria de organismos modificados genéticamente:

1. Actividades de liberación voluntaria de organismos modificados genéticamente: 63,80 euros.

2. Actividades de utilización confinada de organismos de bajo riesgo: 127,55 euros.

3. Actividades de utilización confinada de organismos clasificados de alto riesgo: 318,90 euros.

c) Certificaciones de carácter medioambiental contempladas en el Real Decreto 1594/1997, de 17 de octubre, por el que se regula la deducción por inversiones destinadas a la protección del medio ambiente, en función del presupuesto de la inversión:

1. Hasta 30.050,61 del presupuesto de la inversión del proyecto: 31,95 euros.

2. A partir de 30.050,61 del presupuesto de inversión del proyecto: 95,65 euros.

III. No será aplicable la tasa relativa a gestión de residuos, cuando proceda la tasa por tramitación de la autorización ambiental.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2004 en vigor desde 01-01-2005