Articulo 37 Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas 2003 C. León
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»Artículo 37. Modificación de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León.
Vigente
Se da nueva redacción al artículo 3 de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, en los términos siguientes:
«Artículo 3. Del derecho a cazar.
Cuando el ejercicio del derecho a cazar implique el uso de cualquier tipo de armas, será preciso haber alcanzado la edad establecida para cada caso en la normativa reguladora de la tenencia y uso de armas.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2003 en vigor desde 01-01-2004