Articulo 37 Medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia
Artículo 37. Justificación de la aplicación de subvenciones.
1. En caso de haberse determinado por las bases reguladoras la justificación a través de módulos, se aplicarán los artículos 78 y 79 del Reglamento de la
2. Si, en defecto de lo dispuesto en el apartado anterior, la justificación se realiza a través de la cuenta justificativa regulada en los artículos 72 y 73 del Reglamento de la
3. Para los supuestos en que las solicitudes de concesión de subvenciones deban venir acompañadas de memorias económicas, se flexibilizarán los compromisos plasmados en las mismas, en el sentido de que se permitan compensaciones entre los conceptos presupuestados, siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la subvención y ello no comprometa la financiación europea de los gastos subvencionados.
- Texto Original. Publicado el 22-02-2021 en vigor desde 23-02-2021