Articulo 37 Medidas 1996 Fiscales, Administrativas y del Orden Social
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»Artículo 37. Tasa por expedición de certificaciones del Registro General de Actos de Última Voluntad.
Vigente
A partir de la entrada en vigor de esta Ley, el tipo de cuantía fija que, por expedición de certificaciones del Registro General de Actos de Última Voluntad, se prevé en el artículo 4 del Decreto 1034/1959, de 18 de junio, por el que se convalida y regula la exacción de tasas administrativas del Ministerio de Justicia, pasa a ser de 500 pesetas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-1996 en vigor desde 01-01-1997