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Articulo 37 Mediación Familiar de Euskadi

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Artículo 37. Órgano competente para resolver.

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El órgano competente para resolver el procedimiento sancionador en materia de mediación familiar será la persona titular del departamento del Gobierno Vasco que tenga atribuidas las funciones en dicha materia para las infracciones leves y graves, y el Consejo de Gobierno para las infracciones muy graves.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-02-2008 en vigor desde 19-02-2008