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Articulo 37 Mediación familiar de Andalucía

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Artículo 37. Procedimiento sancionador.

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El ejercicio de la potestad sancionadora se efectuará previa instrucción del oportuno procedimiento, conforme a lo dispuesto en el Capítulo II del Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en las demás normas reglamentarias que resulten de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-03-2009 en vigor desde 13-09-2009