Articulo 37 Marco de actuación para un uso sostenible de productos fitosanitarios
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»Artículo 37. Mezcla en campo de los productos fitosanitarios.
Vigente
Antes del 1 de enero de 2014, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en coordinación con el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, y previo informe del Comité, elaborará una guía de buenas prácticas, con instrucciones y recomendaciones para la correcta realización de mezclas de productos fitosanitarios para su uso en el campo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-09-2012 en vigor desde 16-09-2012