Articulo 37 Mancomunidades

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Artículo 37. Presupuesto de la mancomunidad

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1. Los presupuestos constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que las mancomunidades, como máximo, pueden reconocer y de los derechos que se prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio económico.

2. Se incluirán en el presupuesto las inversiones que se puedan realizar, sus fuentes de financiación, así como el conjunto de obligaciones derivadas del ordenamiento jurídico.

3. Las mancomunidades de la Comunitat Valenciana aprobarán cada año natural sus respectivos presupuestos, de conformidad con lo dispuesto al efecto en la legislación de régimen local vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-10-2018 en vigor desde 20-10-2018