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Articulo 37 lmpuesto sobre Sucesiones y Donaciones

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Artículo 37. Seguros contratados con cargo a los bienes comunes de la sociedad conyugal o pareja de hecho.

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1. Cuando el seguro se hubiera contratado por cualquiera de los cónyuges con cargo a la sociedad de gananciales y la persona beneficiaria fuese el cónyuge supérstite, ascendiente y descendiente por consanguinidad, la base imponible estará constituida por la totalidad de la cantidad percibida.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior será igualmente de aplicación a las parejas de hecho cuando el régimen económico patrimonial establecido por los miembros de la pareja sea el de gananciales.

3. Resultará igualmente de aplicación lo establecido en los dos apartados anteriores de este artículo, cuando el régimen económico del matrimonio o pareja de hecho hubiera sido el de comunicación foral de bienes regulado en la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco, y el seguro se hubiese contratado con cargo a los bienes ganados o a bienes procedentes del cónyuge o miembro de la pareja de hecho fallecido, siempre que en este último caso se hubiera producido la consolidación de la comunicación foral de bienes establecida en el artículo 132 de la citada ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-03-2022 en vigor desde 17-04-2022