Articulo 37 Ley de Hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento
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»Artículo 37
Los vehículos que tuvieren anotada la hipoteca en el permiso de circulación no podrán salir del territorio nacional sin consentimiento del acreedor.
Las Aduanas españolas exigirán, a tal efecto, el citado permiso de circulación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-12-1954 en vigor desde 15-08-1955