Articulo 37 Juventud de Murcia
Artículo 37.- Ocio y tiempo libre.
1. A los efectos de la presente Ley, se entiende por actividades de ocio y tiempo libre aquellas centradas en aspectos lúdicos, recreativos o formativos y que se realicen en el ámbito de la educación no formal, cuya destinataria sea la población joven, tales como campamentos, campos de trabajo y cualquier otra que sea definida como tal por el Instituto de la Juventud de la Región de Murcia.
2. Las actividades de ocio y tiempo libre, conforme a la presente Ley, deberán reunir los siguientes requisitos.
- Estarán sujetas a autorización administrativa las actividades juveniles de ocio y tiempo libre que se determinen reglamentariamente, por sus especiales características o emplazamiento.
- Los menores que participen en actividades juveniles de ocio y tiempo libre no acompañados de sus padres o familiares deberán contar con la autorización del padre, madre o tutor, en los términos que reglamentariamente se determinen.
- Las actividades juveniles de ocio y tiempo libre contarán con personal titulado en materia de ocio y tiempo libre con el adecuado grado y nivel, y en proporción al número de participantes, además de con los medios materiales precisos para llevarla a cabo.