Articulo 37 Juventud de Galicia
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 37. De la cooperación con las administraciones públicas autonómicas y con el Estado
Vigente
La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia procurará la más estrecha cooperación y colaboración con el resto de administraciones públicas de las comunidades autónomas y con la Administración general del Estado de cara a la consecución de los fines y objetivos contemplados en la presente ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-07-2012 en vigor desde 09-08-2012