Articulo 37 Juventud de Galicia

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Artículo 37. De la cooperación con las administraciones públicas autonómicas y con el Estado

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La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia procurará la más estrecha cooperación y colaboración con el resto de administraciones públicas de las comunidades autónomas y con la Administración general del Estado de cara a la consecución de los fines y objetivos contemplados en la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2012 en vigor desde 09-08-2012