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Articulo 37 Juventud de C. Valenciana -Derogada-

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Artículo 37. Escuelas de formación

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1. La Generalitat, a través del Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove, atenderá la formación de los animadores juveniles, los monitores de tiempo libre y el reconocimiento de las escuelas de formación de animadores juveniles en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

2. Las personas que realicen o vayan a realizar actividades educativas de tiempo libre, así como funciones de coordinación de actividades de tiempo libre y de dirección de centros de vacaciones, con niños y jóvenes, en la Comunitat Valenciana, deberán disponer de una formación y acreditación adecuadas de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca.