Articulo 37 IRPF Álava
Artículo 37. Otros rendimientos del capital mobiliario.
(NOTA: Artículo con efectos a partir del 1 de enero de 2023)
Tienen esta consideración los siguientes rendimientos, dinerarios o en especie:
a) Los procedentes de la propiedad intelectual cuando la o el contribuyente no sea la autora o el autor y los procedentes de la propiedad industrial que no se encuentre afecta a actividades económicas realizadas por la o el contribuyente.
b) Los procedentes de la prestación de asistencia técnica, salvo que dicha prestación tenga lugar en el ámbito de una actividad económica.
c) Los procedentes del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, así como los procedentes del subarrendamiento percibidos por la subarrendadora o el subarrendador, que no constituyan actividades económicas.
d) Los procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización, salvo que se obtengan por quien genera el derecho a la explotación de la imagen o en el ámbito de una actividad económica.
- Artículo modificado por Norma Foral 24/2022, de 23 de diciembre, de medidas tributarias para 2023
(BOTHA de 30-12-2022) en vigor desde 31-12-2022