Articulo 37 Inventario y ...Deportivos

Articulo 37 Inventario y Planes de Instalaciones y Equipamientos Deportivos

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Artículo 37. Objeto.

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1. El objeto del Plan de la Red Especial es establecer previsiones sobre instalaciones deportivas para la dotación, por los planes de urbanismo, de las reservas de suelo correspondientes, proporcionando a la población las instalaciones singulares de interés a nivel de toda la Comunidad Autónoma o de uso limitado.

2. El Plan de la Red Especial concretará las actuaciones que, en desarrollo de las determinaciones del Plan Director, se propongan llevar a cabo en los municipios andaluces.

3. El Plan de la Red Especial contendrá, entre otras, las siguientes previsiones:

a) La necesidad de instalaciones deportivas correspondientes a la red especial destinadas al uso público, de acuerdo con las determinaciones del Plan Director.

b) El desarrollo de las determinaciones del Plan Director.

c) La modernización y mejora de instalaciones deportivas públicas de la Red Especial, especialmente las referidas a la accesibilidad de las instalaciones.