Articulo 37 Integral de m...erritorial

Articulo 37 Integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial

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Artículo 37. Apoyo a la cadena de valor agroalimentaria

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1. La conselleria competente en política agraria y desarrollo rural, en el marco de las competencias autonómicas, debe articular medidas y programas de apoyo al sistema agroalimentario, el cual se define como el conjunto de las actividades que concurren en la producción, la transformación y la comercialización de los alimentos, reconociendo su posición estratégica en la economía y en el conjunto de la sociedad valenciana, y en particular en la lucha contra el despoblamiento del mundo rural.

Las medidas de apoyo al sistema alimentario deben promover la sostenibilidad social, económica y ambiental de las actividades que se desarrollen en municipios en riesgo de despoblamiento, que impulsen la generación de ingresos y valor añadido, el mantenimiento de las explotaciones y la creación de empleos estables y de calidad, y que, igualmente, pongan en valor el papel del sector agroalimentario como elemento vertebrador, mantenedor del tejido social y conformador del paisaje rural.

2. Se fomentará especialmente el relevo generacional en el sector agrario y ganadero y la incorporación de personas jóvenes y de mujeres en las industrias y las cooperativas agroalimentarias situadas en municipios en riesgo de despoblamiento.

Entre las medidas que se adopten se deberá incluir la simplificación de los trámites administrativos, poniendo en marcha los sistemas necesarios de acompañamiento a las y los administrados, y la discriminación positiva hacia demandantes de ayudas o subvenciones agrarias o de desarrollo rural, a favor de jóvenes, mujeres y personas que justifiquen su residencia o proyectos de permanencia en los municipios. Así mismo, se apoyará la formación profesional de titulares y personas trabajadoras de las explotaciones agrarias, ganaderas y de las industrias agroalimentarias, y se promoverá la figura del y de la aprendiz para garantizar el relevo generacional en oficios como la ganadería extensiva, la apicultura, la agricultura o los servicios (panadería, carnicería, restauración, etc.), para que ningún oficio esencial se extinga en el mundo rural.

3. Se fomentará la diversificación en las actividades agrarias y en la transformación a pequeña escala de los productos del sector primario, buscando alternativas económicas, con especial incidencia en la transformación y venta directa de productos propios (también a través de la promoción de obradores colectivos), la digitalización y la promoción de la agroecología y la agricultura regenerativa, y otras fórmulas vinculadas al mundo rural y a la actividad agraria que contribuyan al desarrollo de la economía valenciana. Con esta finalidad se facilitarán los trámites y se simplificará la normativa de aplicación, teniendo en cuenta las circunstancias sociodemográficas de los territorios en riesgo de despoblación.

Se fomentará la transformación, el procesamiento y la puesta en valor de los productos de las actividades agrícolas y ganaderas a pequeña escala en las propias zonas productoras, incluyendo la producción ecológica y los regímenes de calidad diferenciada, a fin de conseguir un mayor valor añadido y un mayor retorno económico para las personas productoras del sector primario. Así mismo, se impulsarán actividades de estudio, catalogación, reconocimiento y apoyo a la diversidad de las producciones agrícolas y ganaderas y de las variedades y razas autóctonas.

4. Se desarrollarán instrumentos y apoyos para la mejora estructural de las explotaciones y las infraestructuras agrarias, adecuados específicamente a las condiciones sociodemográficas y territoriales de los municipios en riesgo de despoblamiento, en aplicación de la Ley 5/2019, de 28 de febrero, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana, que permitan asegurar la viabilidad económica, social y ambiental de las explotaciones agrarias y la obtención de rentas agrarias suficientes que aseguren unas óptimas condiciones de vida a sus titulares. Se potenciará la reestructuración parcelaria de manera compatible con los valores naturales existentes, la transmisión de tierras entre profesionales, la promoción de bancos de tierras y el desarrollo de infraestructuras de apoyo que contribuyan al reforzamiento estructural de la explotación y faciliten su adaptación al cambio climático. Así mismo, se apoyará el mantenimiento y la recuperación de la agricultura de secano en terrenos abancalados de las zonas forestales para el fomento del mosaico agroforestal.

5. Se promoverán iniciativas de consumo responsable y sostenible en el conjunto de la Comunitat Valenciana, que contribuyan al consumo de proximidad y de productos locales, agroecológicos y de calidad diferenciada, y que puedan redundar positivamente en el medio rural, especialmente en los municipios en riesgo de despoblamiento. Sobre este tema, la conselleria competente en agricultura regulará y promoverá la creación de grupos de consumo en el ámbito de un consumo colaborativo, inclusivo, social y solidario, y las medidas de promoción, divulgación y educación asociadas. Se favorecerá en la compra pública, mediante las cláusulas adecuadas, la adquisición de productos de proximidad y de pequeños productores.

6. El Consell estudiará la implantación de una renta rural agropecuaria que apoye el mantenimiento de las actividades de agricultura y ganadería, valorando la importancia de estas actividades en el mundo rural como elemento generador de oportunidades laborales, como primera barrera de contención ante los efectos del cambio climático, la prevención de los incendios forestales y la preservación de nuestro patrimonio cultural, paisajístico y ambiental. Así mismo, reglamentariamente se determinará su alcance, las zonas de afectación y las personas beneficiarias de la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-04-2023 en vigor desde 11-05-2023