Articulo 37 Instituto de ...el Trabajo

Articulo 37 Instituto de Seguridad y Salud en el Trabajo

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Artículo 37. Patrimonio.

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1. El patrimonio del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo estará constituido por:

a) Los bienes y derechos de la Comunidad Autónoma de Cantabria que se le adscriban para el cumplimiento de sus fines.

b) Los bienes y derechos que el organismo adquiera a título oneroso o gratuito.

2. Serán aplicables a los bienes y derechos que integran el patrimonio del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, las disposiciones que regulan el régimen jurídico patrimonial en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

3. El Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo ejercerá cuantos derechos y prerrogativas relativos a sus bienes se encuentren legalmente establecidos, a efectos de su conservación, defensa y correcta administración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2008 en vigor desde 31-12-2008