Articulo 37 Instituto de Seguridad y Salud en el Trabajo
Artículo 37. Patrimonio.
1. El patrimonio del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo estará constituido por:
a) Los bienes y derechos de la Comunidad Autónoma de Cantabria que se le adscriban para el cumplimiento de sus fines.
b) Los bienes y derechos que el organismo adquiera a título oneroso o gratuito.
2. Serán aplicables a los bienes y derechos que integran el patrimonio del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, las disposiciones que regulan el régimen jurídico patrimonial en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3. El Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo ejercerá cuantos derechos y prerrogativas relativos a sus bienes se encuentren legalmente establecidos, a efectos de su conservación, defensa y correcta administración.
- Texto Original. Publicado el 30-12-2008 en vigor desde 31-12-2008