Articulo 37 Infraestructuras Agrícolas
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Artículo 37. Recursos.

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Los recursos que prosperen contra la concentración parcelaria ya ejecutada con arreglo al procedimiento abreviado, y cuya rectificación no fuera posible por encontrarse ésta avanzada o realizada, se satisfarán con cargo a los terrenos sobrantes, y, si esto no fuera posible, mediante indemnización en metálico.

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  • Texto Original. Publicado el 15-03-2002 en vigor desde 16-03-2002