Articulo 37 Información geográfica e Institut Cartogràfic Valencià
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»Artículo 37. Protección de las señales geodésicas
Vigente
1. Las labores de conservación y mantenimiento de los elementos integrantes de las redes geodésicas serán coordinadas por el Institut Cartogràfic Valencià.
2. Los municipios, otras administraciones públicas o personas físicas o jurídicas que detecten una alteración en el estado de las señales de la red geodésica de cuarto orden, deberán comunicar este hecho al Institut Cartogràfic Valencià.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-12-2020 en vigor desde 08-12-2020