Articulo 37 Indemnizaciones por razón del servicio
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Artículo 37.

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La indemnización a que se refiere el artículo 13º podrá ser percibida periódicamente, por mensualidades anticipadas, cuando así lo solicite el interesado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-04-1989 en vigor desde 22-04-1989