Articulo 37 Impuesto sobre sucesiones y donaciones Cataluña
Artículo 37. Base liquidable
1. En las adquisiciones lucrativas entre vivos, la base liquidable se obtiene de resultas de aplicar a la base imponible las reducciones establecidas en el presente capítulo.
2. Las reducciones establecidas en las secciones enumeradas seguidamente mejoran las reducciones análogas del Estado:
- Sección primera (reducción por donación del negocio empresarial o profesional).
- Sección segunda (reducción por donación de participaciones en entidades).
- Sección quinta (reducción por donación de bienes del patrimonio cultural).
3. Las reducciones establecidas en las secciones enumeradas a continuación son reducciones propias:
- Sección tercera (reducción por la donación de participaciones en entidades a personas con vínculos laborales o profesionales).
- Sección cuarta (reducción por la donación de dinero para constituir o adquirir una empresa individual o un negocio profesional o para adquirir participaciones en entidades).
- Sección quinta bis (reducción por la donación de determinadas fincas rústicas de dedicación forestal).
- Sección séptima (reducción por la donación de una vivienda que ha de constituir la primera vivienda habitual o por la donación de dinero destinado a la adquisición de dicha primera vivienda habitual).
- Sección octava (reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de discapacitados).
4. Las reducciones establecidas en el presente capítulo son de aplicación a las donaciones por causa de muerte reguladas en el capítulo II del título III de la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código civil de Cataluña, relativo a las sucesiones, en las que se pacte la transmisión inmediata de la propiedad de la cosa dada sujeta a condición resolutoria de revocación o premoriencia del donatario. Las reducciones que establece el capítulo I del título I de la presente ley no pueden aplicarse a las mencionadas donaciones por causa de muerte, que se asimilan a tal efecto a las adquisiciones lucrativas entre vivos.
- Artículo modificado por LEY 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023.
(DOGC de 17-03-2023) en vigor desde 18-03-2023