Articulo 37 Impuesto sobr...e Bizkaia

Articulo 37 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Bizkaia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 37.-Normas generales.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La Administración tributaria podrá, en todo caso, comprobar el valor real de los bienes y derechos transmitidos.

2. La comprobación se llevará a cabo por los medios establecidos en el apartado 1 del artículo 55 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia. Además, también podrán usarse para la comprobación de valores, los siguientes medios.

a) Las normas técnicas para la determinación del valor mínimo atribuible cuando se trate de bienes inmuebles de naturaleza rústica o urbana, siempre que dichas normas les resulten de aplicación.

b) Las tablas oficiales aprobadas periódicamente por la Administración tributaria para la determinación de los precios medios de mercado de determinados bienes.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior cuando los interesados hubieran consignado como valor real de los bienes transmitidos el resultante de la aplicación de las reglas especiales de valoración contenidas en las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 20 de esta Norma Foral no procederá la comprobación por ningún otro medio diferente.

4. El valor comprobado por la Administración prevalecerá, en su caso, frente al declarado por los interesados aun cuando este último sea superior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-04-2015 en vigor desde 01-04-2015