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Articulo 37 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Álava

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Artículo 37. Acumulación de las cantidades percibidas por razón de los seguros sobre la vida

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1. A efectos de determinar la base imponible a que se refiere la letra c) del apartado 1 del artículo 13 de esta Norma Foral, serán objeto de acumulación las cantidades percibidas por la beneficiaria o el beneficiario por razón de todos los seguros de vida constituidos sobre la persona fallecida.

2. Si se hubiere procedido a la liquidación de esas cantidades percibidas y, con posterioridad, hubiese que realizar la acumulación a la que se refiere el apartado anterior de este artículo, se practicará una nueva liquidación teniendo en cuenta la base imponible correspondiente a la acumulación, y de la cuota resultante podrán deducirse las cuotas tributarias satisfechas con anterioridad a la acumulación.

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