Articulo 37 Impuesto sobre la Renta de no Residentes de Gipuzkoa
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»Artículo 37. Entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero.
Vigente
Tendrán la consideración de entidades en régimen de atribución de rentas, las entidades constituidas en el extranjero cuya naturaleza jurídica sea idéntica o análoga a la de las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas de acuerdo con las leyes españolas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-12-2014 en vigor desde 12-12-2014