Articulo 37 Igualdad efec...e La Rioja

Articulo 37 Igualdad efectiva de mujeres y hombres de La Rioja

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Artículo 37. Igualdad en el deporte.

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1. Las administraciones públicas de La Rioja incorporarán el principio de igualdad real y efectiva de mujeres y hombres en todas sus actuaciones referidas al ámbito del deporte.

En el marco de sus competencias, promoverán y llevarán a cabo las acciones positivas necesarias para conseguir la plena igualdad de oportunidades de mujeres y hombres en el ámbito del fomento de la actividad física y deportiva.

2. El Gobierno de La Rioja promoverá el deporte femenino, tanto profesional como amateur, y favorecerá la efectiva apertura de las disciplinas deportivas a las mujeres mediante el desarrollo de programas específicos en todas las etapas de la vida y en todos los niveles, incluidos los de responsabilidad y decisión. En particular, desarrollará programas y acciones positivas de fomento para incentivar que, a partir de la adolescencia, las mujeres continúen la práctica de actividad deportiva, ya sea con carácter federado o no federado.

3. A través de la consejería competente en materia de deporte se realizarán, entre otras, las siguientes acciones:

a) Adoptar medidas efectivas para facilitar una conciliación familiar real entre mujeres y hombres y la reincorporación a la actividad deportiva tras la maternidad.

b) Incluir la perspectiva de género en la formación del personal técnico deportivo.

c) Impulsar la realización de estudios e investigaciones que permitan conocer las distintas realidades y necesidades de mujeres y hombres en el terreno deportivo y que orienten la adopción de medidas para fomentar la igualdad de género en el deporte.

d) Realizar acciones positivas de fomento, tanto desde las propias instituciones como en colaboración con los medios de comunicación social y de prensa, para garantizar una difusión mediática, en condiciones de igualdad, para la trayectoria en deporte femenino que puedan realizar las diferentes federaciones, asociaciones y entidades deportivas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

4. Las administraciones públicas y las federaciones, asociaciones y entidades deportivas de la Comunidad Autónoma de La Rioja velarán por el respeto al principio de igualdad de oportunidades en la organización y celebración de pruebas y en las convocatorias de premios deportivos. A tal efecto, la consejería competente convocará reuniones anuales en las que se analizarán los estudios e investigaciones que se señalan en el apartado c), se debatirán medidas, programas y acciones, y se alcanzarán acuerdos para ejecutar aquellas medidas, programas o acciones debidamente calendarizadas y dotadas de recursos presupuestarios suficientes que permitan cumplir el objetivo de alcanzar la igualdad de oportunidades real y efectiva de mujeres y hombres en el ámbito del deporte.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-04-2023 en vigor desde 26-04-2023