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Articulo 37 Homologación y vigilancia del mercado de vehículos de motor

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Artículo 37. Certificado de conformidad en formato electrónico

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1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 36, apartado 1, a partir del 5 de julio de 2026, el fabricante facilitará el certificado de conformidad sin demora indebida, tras la fecha de fabricación del vehículo y de forma gratuita, a la autoridad de homologación que haya concedido la homologación de tipo de vehículo entero, en forma de datos estructurados en formato electrónico de conformidad con los actos de ejecución a que se refiere el apartado 6 del presente artículo.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 36, apartado 1, cualquier fabricante podrá facilitar los certificados de conformidad conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo antes del 5 de julio de 2026.

3. La autoridad de homologación facilitará el certificado de conformidad en forma de datos estructurados en formato electrónico de conformidad con los actos de ejecución a que se refiere el apartado 8, al que podrán acceder las autoridades de homologación, las autoridades de vigilancia del mercado y las autoridades de matriculación de los Estados miembros, así como la Comisión.

4. Los Estados miembros podrán eximir al fabricante de la obligación establecida en el apartado 1 del presente artículo para los tipos de vehículos que tengan homologación de tipo nacional de vehículos en series cortas con arreglo al artículo 42.

5. La autoridad de homologación que recia el certificado de conformidad en forma de datos estructurados en formato electrónico de conformidad con los actos de ejecución a que se refiere el apartado 8 del presente artículo, proporcionará acceso de solo lectura al certificado de conformidad tal como figura en el artículo 12, apartado 2. En el caso de los vehículos fabricados en varias fases, se dará acceso al fabricante de la fase ulterior.

6. Todos los intercambios de datos con arreglo al presente artículo se ejecutarán mediante protocolos seguros de intercambio de datos.

7. Los Estados miembros establecerán la organización y estructura de su red de datos para permitir su recepción de los certificados de conformidad en forma de datos estructurados en formato electrónico de conformidad con los actos de ejecución a que se refiere el apartado 8 a partir del 1 de septiembre de 2025, preferiblemente utilizando los sistemas existentes para el intercambio de datos estructurados.

8. Teniendo en cuenta los datos que deben facilitarse en el certificado de conformidad en formato impreso, la Comisión adoptará actos de ejecución en relación con el certificado de conformidad en forma de datos estructurados en formato electrónico en los que se determinen, en particular:

a)

el formato y la estructura básicos de los elementos de datos de los certificados de conformidad en formato electrónico y los mensajes utilizados en el intercambio;

b)

los requisitos mínimos para el intercambio seguro de datos incluida la prevención de la corrupción y el uso indebido de datos y las medidas encaminadas a garantizar la autenticidad de los datos electrónicos, como el empleo de la firma digital;

c)

los medios de intercambio de los datos del certificado de conformidad en formato electrónico;

d)

los requisitos mínimos del identificador único específico del vehículo y del formulario de información para el comprador de conformidad con el apartado 5;

e)

el acceso de solo lectura a que se refiere el apartado 5;

f)

exenciones para los fabricantes de determinadas categorías de vehículos y tipos de vehículos fabricados en series cortas.

Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 83, apartado 2. El primero de dichos actos de ejecución se adoptará antes del 1 de septiembre de 2020.

9. Los Estados miembros podrán efectuar el intercambio de certificados de conformidad en formato electrónico con arreglo al presente artículo con los demás Estados miembros a más tardar a partir del 5 de julio de 2026.

10. A partir del 5 de julio de 2026, y en casos excepcionales previa solicitud de una autoridad nacional, el fabricante expedirá un duplicado del certificado de conformidad en formato impreso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2018 en vigor desde 05-07-2018