Articulo 37 Haciendas Locales

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Artículo 37. Gestión y recaudación

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1. Cuando las obras y servicios de competencia municipal sean realizados o prestados por una entidad local con la colaboración económica de otra, y siempre que se impongan contribuciones especiales con arreglo a lo dispuesto en esta Norma Foral, la gestión y recaudación de las mismas se hará por la entidad que tome a su cargo la realización de las obras o el establecimiento o ampliación de los servicios, sin perjuicio de que cada entidad conserve su competencia respectiva en orden a los acuerdos de imposición y de ordenación.

2. En el supuesto de que el acuerdo concreto de ordenación no fuera aprobado por una de dichas entidades, quedarán sin efecto la unidad de actuación, adoptando separadamente cada una de ellas las decisiones que procedan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2005 en vigor desde 01-01-2006