Articulo 37 Hacienda y Sector Público
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»Artículo 37. Derivación de la responsabilidad subsidiaria.
Vigente
1. La derivación de la acción administrativa para exigir el pago de las deudas a que se refiere el artículo anterior a los responsables subsidiarios requerirá una resolución administrativa por la que, previa audiencia del interesado, se declare la responsabilidad y se determine su alcance.
2. La derivación de la acción administrativa a los responsables subsidiarios requerirá la previa declaración de fallido del deudor principal y de los demás responsables solidarios, si los hubiere, sin perjuicio de las medidas cautelares que puedan adoptarse.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006