Articulo 37 Hacienda Pública Canaria

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Artículo 37. Ámbito temporal.

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El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 52 de esta Ley:

a) los derechos liquidados durante el mismo, cualquiera que sea el período de que deriven, y

b) las obligaciones reconocidas hasta el quince de enero siguiente, siempre que correspondan a adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos en general realizados antes de la expiración del ejercicio presupuestario y con cargo a los respectivos créditos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2006 en vigor desde 01-01-2008