Articulo 37 Hacienda pública

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Artículo 37. Principios relativos a la gestión presupuestaria.

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La gestión presupuestaria del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja está sometida a los siguientes principios.

a) Principio de anualidad. La gestión presupuestaria del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja está sometida al régimen de presupuesto anual aprobado por el Parlamento y enmarcado en los límites de un marco plurianual.

b) Principio de especificidad. Los créditos presupuestarios de los entes y organismos integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja se destinarán, exclusivamente, a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja o por las modificaciones realizadas conforme a esta ley.

El carácter limitativo y vinculante de los créditos señalados en el párrafo anterior será el correspondiente al nivel de especificación con que los mismos aparezcan en esta ley o, en su caso, la que se determine en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales.

c) Principio de no afectación. Los recursos del sector público definidos en el apartado anterior se destinarán a satisfacer el conjunto de sus respectivas obligaciones, salvo que por ley se establezca su afectación a fines determinados.

d) Principio de no compensación. Los derechos liquidados y las obligaciones reconocidas se aplicarán a los presupuestos por su importe íntegro, sin que puedan atenderse obligaciones mediante minoración de los derechos a liquidar o ya ingresados, salvo que la ley lo autorice de modo expreso.

Se exceptúan de este principio las devoluciones de ingresos que se declaren indebidos por el tribunal o autoridad competentes y las previstas en la normativa reguladora de dichos ingresos, el reembolso del coste de las garantías aportadas por los administrados para obtener la suspensión cautelar del pago de los ingresos presupuestarios, en cuanto adquiera firmeza la declaración de su improcedencia, y las participaciones en la recaudación de los tributos cuando así esté previsto legalmente.

A estos efectos se entenderá por importe íntegro el resultante después de aplicar las exenciones y bonificaciones que sean procedentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-10-2013 en vigor desde 01-01-2014