Articulo 37 Hacienda

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Artículo 37.

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1. Los derechos de la Hacienda de la Comunidad declarados prescritos serán baja en las respectivas cuentas, previa tramitación del oportuno expediente.

2. La declaración y exigencia de las responsabilidades a que, en su caso, haya dado lugar por la prescripción de créditos de la Hacienda de la Comunidad se ajustará a lo prevenido en el título VII de la presente Ley.

3. Se autoriza a la Consejería de Hacienda para que pueda disponer la no liquidación o, en su caso, la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuantía que se fije como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación representen en la Ley anual de Presupuestos Generales de la Comunidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-11-1990 en vigor desde 21-11-1990