Articulo 37 Gobierno e In...s miembros

Articulo 37 Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros

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Artículo 37. Vicepresidentes.

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1. El Presidente podrá nombrar uno o más Vicepresidentes mediante Decreto publicado en el Boletín Oficial de La Rioja.

2. El Vicepresidente puede asumir también la titularidad de una Consejería mediante el correspondiente nombramiento.

3. Corresponderán al Vicepresidente las siguientes funciones:

a) Sustituir al Presidente, de acuerdo con su orden de prelación, cuando así proceda y ejercer las funciones que el Presidente le delegue.

b) El ejercicio de las competencias que, en su caso, le atribuya el Presidente mediante Decreto.

4. El estatuto personal del Vicepresidente, así como su nombramiento y cese, debe regirse por lo que dispone esta Ley para los Consejeros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-11-2003 en vigor desde 03-12-2003