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Articulo 37 Gobierno de Illes Balears -derogada-

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Artículo 37. De los decretos legislativos.

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En el caso previsto en el artículo 27 del Estatuto de Autonomía, el Gobierno puede dictar normas con rango de ley que recibirán el nombre de decretos legislativos. Para elaborarlos se seguirán, como mínimo, los trámites previstos en los artículos 42 y 46 de esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-03-2001 en vigor desde 23-03-2001