Articulo 37 Gobierno abierto

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Artículo 37. Principios e instrumentos.

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1. Con el fin de promover la participación ciudadana, las administraciones públicas en Extremadura se regirán por los siguientes principios.

a) Fomento de la participación individual o colectiva en la vida política, económica, cultural y social, especialmente en los asuntos públicos referidos a la evaluación de las políticas públicas y la tramitación de nuevas leyes. En este sentido, los proyectos de ley tienen que incluir un proceso participativo y de consulta, y cada evaluación de las políticas públicas llevará asociada una acción de escucha de la ciudadanía.

b) Fortalecimiento del tejido asociativo y la sociedad civil, impulsándose la generación de la cultura y de los hábitos participativos entre la ciudadanía, y se favorecerá la reflexión colectiva sobre los asuntos que sean objeto de los procesos participativos, garantizando la pluralidad, el rigor, la transparencia informativa y la veracidad.

c) Promoción del diálogo social como factor de cohesión y de progreso económico y el fomento del asociacionismo, del voluntariado y de la participación social.

d) Establecimiento de vías de relación directa con la ciudadanía que posibiliten la adecuación de las políticas públicas a las demandas, necesidades e inquietudes de la ciudadanía.

e) Favorecimientode los mecanismos de participación y de cultura democrática mediante las nuevas tecnologías, entre otros medios, e implementación progresiva de procesos de participación a través de medios electrónicos como foros de consulta, paneles ciudadanos o el propio Portal de Transparencia y Participación Ciudadana, como punto de enlace para acceder a las acciones y mecanismos que en esta materia se promueven en cada momento por cada Administración y sus entes dependientes en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

f) Participación en la elaboración de los Presupuestos, sobre los que la ciudadanía opine y proponga alternativas en cuanto al orden de prioridades en los distintos capítulos del mismo, mediante mecanismos de democracia directa debidamente estructurados u otros procesos e instrumentos participativos. En este sentido, se deberá dar publicidad por vía electrónica al anteproyecto de Presupuestos junto con el estado de ejecución del presupuesto del ejercicio corriente, para que la ciudadanía pueda ejercer este derecho en un plazo concreto.

2. La ciudadanía tiene derecho a ser consultada de manera periódica y regular sobre su grado de satisfacción respecto de los servicios públicos. Con el fin de cumplir este derecho, se fomentará el uso de instrumentos adecuados, como las encuestas, los sondeos o los paneles ciudadanos. Los resultados de estas consultas se publicarán en sede electrónica a través del Portal de Transparencia y Participación Ciudadana.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-05-2013 en vigor desde 24-11-2013