Articulo 37 Gestión de Emergencias

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Artículo 37. Funciones de la Consejería competente en materia de protección civil.

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1. En relación con los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento, corresponde a la Consejería competente en materia de protección civil:

a) Establecer las normas marco a las que habrán de ajustarse los reglamentos de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento en Andalucía.

b) Promover la realización de estudios técnicos sobre riesgos en Andalucía, a cuyas previsiones deberán adaptarse las características y despliegue de los parques, sus medios y recursos.

c) Propiciar la homogeneización de los distintos servicios en cuanto a medios y recursos necesarios para la eficacia de su cometido.

d) Proponer los criterios de selección, formación, promoción y movilidad de los integrantes de los mismos, según lo dispuesto en esta Ley y normativa de desarrollo, sin perjuicio del régimen general de los funcionarios públicos.

e) Coordinar la formación y capacitación del personal a través de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

f) Recabar y coordinar la actuación de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento fuera de su correspondiente ámbito de competencia territorial. En todo caso, serán de aplicación las disposiciones del artículo 18.4 de la presente Ley.

g) Instrumentar medidas de coordinación y asesoramiento a las entidades de quienes dependan los Servicios, en la medida en que así lo soliciten.

h) Promover fórmulas de colaboración interadministrativa para la prestación asociada de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento.

i) Elaborar el Plan Director de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de Andalucía que garantice la eficacia y la mejor prestación de los mismos.

j) Crear la Unidad Canina de Rescate de Andalucía, adscrita a la Consejería competente en materia de protección civil, para la intervención en catástrofes tanto en Andalucía como en aquellos otros lugares donde pueda ser requerida. La Unidad Canina de Rescate de Andalucía podrá dotarse de los efectivos existentes en las Unidades Caninas de Rescate de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de Andalucía.

k) Homologar las Unidades Caninas de Rescate de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de Andalucía.

2. Para el desarrollo de las funciones descritas en el apartado anterior, la Consejería competente en materia de protección civil establecerá los mecanismos de información y colaboración con las Administraciones Públicas afectadas, a través del Consejo Andaluz del Fuego.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-11-2002 en vigor desde 27-11-2002