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Articulo 37 Gestión del asilo y la migración

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Artículo 37. Cese de responsabilidades

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1. Cuando un Estado miembro expida un documento de residencia al solicitante, decida aplicar el artículo 35, considere que trasladar a un menor no acompañado al Estado miembro responsable no redunda en el interés superior del menor o no traslade a la persona en cuestión al Estado miembro responsable en los plazos establecidos en el artículo 46, dicho Estado miembro pasará a ser el Estado miembro responsable y se le transferirán las obligaciones establecidas en el artículo 36. Cuando proceda, informará al Estado miembro anteriormente responsable, al Estado miembro que esté procediendo a determinar el Estado miembro responsable o al Estado miembro al que se haya pedido que se haga cargo del solicitante o que haya recibido una notificación de readmisión, utilizando la red de comunicación electrónica creada en virtud del artículo 18 del Reglamento (CE) n.º 1560/2003.

El Estado miembro que pase a ser responsable con arreglo al párrafo primero del presente apartado indicará que ha pasado a ser el Estado miembro responsable de conformidad con el artículo 16, apartado 3, del Reglamento (UE) 2024/1358.

2. Tras un examen de una solicitud en el marco del procedimiento fronterizo con arreglo al Reglamento (UE) 2024/1348, las obligaciones establecidas en el artículo 36, apartado 1, del presente Reglamento cesarán quince meses después de haber adquirido carácter definitivo una resolución por la que se deniegue una solicitud por considerarse inadmisible, infundada o manifiestamente infundada con respecto al estatuto de refugiado o al estatuto de protección subsidiaria, o una resolución por la que se declare una solicitud implícita o explícitamente retirada.

Una solicitud registrada después del período al que se refiere el párrafo primero se considerará una nueva solicitud a los efectos del presente Reglamento, por lo que dará lugar a un nuevo procedimiento de determinación del Estado miembro responsable.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, párrafo primero, del presente artículo, cuando la persona solicite protección internacional en otro Estado miembro dentro del período de quince meses a que se refiere dicho párrafo y esté pendiente un procedimiento de readmisión en la fecha de expiración de dicho período de quince meses, la responsabilidad no cesará hasta que haya concluido dicho procedimiento de readmisión o hayan expirado los plazos para que el Estado miembro que efectúa el traslado lo lleve a cabo de conformidad con el artículo 46.

4. Las obligaciones establecidas en el artículo 36, apartado 1, del presente Reglamento cesarán si el Estado miembro responsable demuestra, a partir de los datos registrados y almacenados en virtud del Reglamento (UE) 2017/2226 u otras pruebas, que la persona en cuestión ha abandonado el territorio de los Estados miembros durante un período de al menos nueve meses, a menos que la persona de que se trate sea titular de un documento de residencia válido expedido por el Estado miembro responsable.

Una solicitud registrada después del período de ausencia al que se refiere el párrafo primero se considerará una nueva solicitud a los efectos del presente Reglamento, por lo que dará lugar a un nuevo procedimiento de determinación del Estado miembro responsable.

5. La obligación establecida en el artículo 36, apartado 1, letra b), del presente Reglamento de readmitir a un nacional de un tercer país o a un apátrida cesará cuando se determine, sobre la base de la actualización del conjunto de datos mencionado en el artículo 16, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE) 2024/1358, que la persona en cuestión ha abandonado el territorio de los Estados miembros, ya sea de forma voluntaria o forzosa, en cumplimiento de una decisión de retorno o una orden de expulsión dictada como consecuencia de la retirada o la denegación de la solicitud.

Una solicitud registrada después de una expulsión efectiva o de un retorno voluntario será considerada una nueva solicitud a los efectos del presente Reglamento, lo cual dará lugar a un nuevo procedimiento de determinación del Estado miembro responsable.