Articulo 37 Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad
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Artículo 37. Prestaciones tecnológicas.

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Las Consejerías competentes en materia de asuntos sociales y sanidad adoptarán, en el marco del espacio sociosanitario, medidas dirigidas a facilitar el acceso a prestaciones tecnológicas para las personas con discapacidad y sus familias orientadas a mejorar su autonomía personal y accesibilidad en el entorno, especialmente de aquéllas que requieran la ayuda de tercera persona en su vida diaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-12-2014 en vigor desde 02-01-2015