Articulo 37 Fundaciones del País Vasco -derogada-
Artículo 37. Actos presuntos.
1. La autorización para el supuesto de la autocontratación, previsto en el artículo 14 de la presente ley, se entenderá otorgada una vez transcurrido el plazo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud al Protectorado sin que haya recaído resolución expresa. Este plazo se interrumpirá cuando la solicitud no reúna los requisitos necesarios o no se presente debidamente documentada y el Protectorado así lo notifique al órgano de gobierno de la fundación. El plazo comenzará a contar de nuevo desde el momento en que tales defectos se hayan subsanado.
2. En los restantes casos en los que se solicite la autorización o aprobación del Protectorado siempre que no haya recaído resolución expresa en el plazo arriba mencionado, se entenderá desestimada la solicitud formulada.
- Texto Original. Publicado el 15-07-1994 en vigor desde 04-08-1994