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Articulo 37 Fundaciones del País Vasco -derogada-

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Artículo 37. Actos presuntos.

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1. La autorización para el supuesto de la autocontratación, previsto en el artículo 14 de la presente ley, se entenderá otorgada una vez transcurrido el plazo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud al Protectorado sin que haya recaído resolución expresa. Este plazo se interrumpirá cuando la solicitud no reúna los requisitos necesarios o no se presente debidamente documentada y el Protectorado así lo notifique al órgano de gobierno de la fundación. El plazo comenzará a contar de nuevo desde el momento en que tales defectos se hayan subsanado.

2. En los restantes casos en los que se solicite la autorización o aprobación del Protectorado siempre que no haya recaído resolución expresa en el plazo arriba mencionado, se entenderá desestimada la solicitud formulada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-07-1994 en vigor desde 04-08-1994