Articulo 37 Funcionamiento de servicios residenciales, de día y ambulatorios de ...s e inclusión social
Articulo 37 Funcionamiento de servicios residenciales, de día y ambulatorios de las áreas de mayores, discapacidad, trastorno mental, atención a menores e inclusión social
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»Artículo 37. Efectos de la comunicación previa.
Vigente
1. Recibida la comunicación por el órgano competente en materia de inspección, junto con la documentación preceptiva, se practicará la inscripción correspondiente.
2. Si, una vez comunicado el funcionamiento de un servicio, la inspección comprobara el incumplimiento de cualquiera de los requisitos a que está sujeto, se elevará al órgano competente en materia de servicios sociales la correspondiente propuesta de medidas cautelares o definitivas y, en su caso, la propuesta de inicio de un procedimiento sancionador.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-12-2020 en vigor desde 17-03-2021