Articulo 37 Función públi...-Derogada-

Articulo 37 Función pública de La Rioja -Derogada-

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Artículo 37. Movilidad

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El desempeño de un puesto de trabajo no constituye un derecho adquirido por el funcionario. La remoción proceder en la forma prevista en la Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1990 en vigor desde 05-08-1990