Articulo 37 Función Pública Canaria
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»Artículo 37.
Vigente
Los funcionarios de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias podrán encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
a) Servicio activo.
b) Excedencia voluntaria o forzosa.
c) Servicios especiales.
d) Suspensión.
e) Servicios en otras Administraciones Públicas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-04-1987 en vigor desde 04-04-1987