Articulo 37 Función Pública Canaria

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Artículo 37.

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Los funcionarios de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias podrán encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

a) Servicio activo.

b) Excedencia voluntaria o forzosa.

c) Servicios especiales.

d) Suspensión.

e) Servicios en otras Administraciones Públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-04-1987 en vigor desde 04-04-1987