Articulo 37 Función Publica de Asturias -Derogada-
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»Artículo 37.
Vigente
Dependiente de la Consejería de la Presidencia y coordinado con el Registro Central de la Administración del Estado y con los Registros de las demás Administraciones Públicas, existirá un Registro de Personal, en el que se inscribirá a todo el personal al servicio de la Administración del Principado, y en el que se anotarán, preceptivamente, todos los actos que afecten a la vida administrativa del mismo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-1985 en vigor desde 19-01-1986