Articulo 37 Forestal

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Artículo 37.

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En la adjudicación de los aprovechamientos de los montes públicos habrá de prestarse especial consideración a los habitantes de los municipios rurales de la zona, fomentándose fórmulas asociativas para su gestión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-12-1993 en vigor desde 10-01-1994