Articulo 37 Forestal
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 37.
Vigente
En la adjudicación de los aprovechamientos de los montes públicos habrá de prestarse especial consideración a los habitantes de los municipios rurales de la zona, fomentándose fórmulas asociativas para su gestión.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-12-1993 en vigor desde 10-01-1994