Articulo 37 Fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 37. Responsabilidad solidaria.
Vigente
Cuando, en aplicación de la presente Ley, dos o más personas resulten responsables de una infracción y no fuese posible determinar su grado de participación, serán solidariamente responsables a los efectos de las sanciones que se deriven.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-04-2007 en vigor desde 10-07-2007