Articulo 37 Flora y fauna silvestres
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»Artículo 37. Planes de caza por áreas cinegéticas y planes de pesca por tramos de cauce.
Vigente
1. Para una ordenación más racional de los recursos, y en los términos que reglamentariamente se determinen, la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá aprobar, de oficio o a instancia de los interesados, y para aquellas zonas que reúnan condiciones biofísicas análogas, planes de caza por áreas cinegéticas y planes de pesca por tramos de cauce, debiendo la gestión de los aprovechamientos incluidos en su ámbito adecuarse a los mismos.
2. El plan de pesca por tramo de cauce podrá fijar zonas de reserva para permitir el refugio y desarrollo de poblaciones de especies susceptibles de pesca en las que no podrá practicarse dicha actividad ni ninguna otra que afecte negativamente a aquéllas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-11-2003 en vigor desde 13-11-2003