Articulo 37 Finanzas

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Artículo 37. Estructura de los estados de gastos de los entes del sector público administrativo

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Los créditos contenidos en los estados de gastos a que se refiere el artículo 36.1.a) anterior se estructurarán de acuerdo con las siguientes clasificaciones:

a) La clasificación orgánica, que agrupará los créditos asignados por secciones presupuestarias, las cuales se podrán subdividir en órganos o centros gestores de nivel inferior.

b) La clasificación funcional, que agrupará los créditos en atención a las finalidades o a los objetivos que se pretendan conseguir. A tal efecto, la consejería competente en materia de hacienda y presupuestos establecerá un sistema de objetivos que sirva de marco a la gestión presupuestaria y que haga posible clasificar los créditos por programas. De acuerdo con ello, esta clasificación constará, como mínimo, de tres niveles: el primero, relativo al grupo de función; el segundo, a la función; y el tercero, a la subfunción; no obstante, esta clasificación se podrá ampliar en uno o dos niveles, relativos al programa y al subprograma, respectivamente.

c) La clasificación económica, que agrupará los créditos según la naturaleza económica de los gastos, los cuales se separarán en operaciones corrientes, operaciones de capital, operaciones financieras y fondo de contingencia. Los capítulos correspondientes a esta clasificación se desglosarán en artículos y estos, a su vez, en conceptos, los cuales se podrán dividir en subconceptos.

d) Asimismo, y con respecto al capítulo de gastos en inversiones reales, se incluirá una clasificación territorial por ámbitos insulares y, si procede, por municipios, del modo previsto en la orden del consejero competente en materia de hacienda y presupuestos a que se refiere el artículo 40.2 de la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-01-2015 en vigor desde 01-01-2017