Articulo 37 Fabricación, ...del tabaco

Articulo 37 Fabricación, presentación y comercialización del tabaco

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Artículo 37. Obligaciones de comunicación.

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1. Los fabricantes o los importadores de productos a base de hierbas para fumar están obligados a comunicar a la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación,a través del Portal EU-CEG, y siguiendo el formato establecido en la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2186 de la Comisión, de 25 de noviembre de 2015, lo siguiente:

a) La lista de todos los ingredientes utilizados en la fabricación de los productos, especificados por marcas y tipos.

b) Las cantidades de dichos ingredientes.

2. Además, los fabricantes o los importadores de productos a base de hierbas para fumar deberán presentar a la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, con carácter previo a su comercialización, el diseño del etiquetado y envasado para cada marca y tipo de producto, al objeto de comprobar que se ajuste a los requisitos establecidos en el artículo 39.

3. La Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación comprobará que la documentación aportada se ajusta a lo establecido en los apartados anteriores, pudiendo requerir la remisión de datos no aportados hasta completar la documentación.

4. Las comunicaciones a que se refieren los apartados 1 y 2 de este artículo se efectuarán:

a) Para los productos a base de hierbas para fumar nuevos o que hayan sido modificados, seis meses antes de la fecha de su comercialización.

b) Para los productos a base de hierbas para fumar ya comercializados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, la notificación se presentará dentro de un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del mismo, salvo que esta información ya se haya comunicado a través del Portal EU-CEG.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-2017 en vigor desde 11-06-2017