Articulo 37 Explotación Agraria y Desarrollo Rural
Artículo 37. Zonas de interés regional.
1. La declaración de zona de interés regional de la Comunidad Autónoma se hará mediante Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha dictado a propuesta de la Consejería competente en materia de agricultura.
2. La declaración de interés regional de la Comunidad Autónoma llevará implícita las siguientes.
- La de utilidad pública a los efectos previstos en los artículos 9, 10 y 11 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
- La de urgencia a los efectos de la ocupación de los bienes afectos a que se refiere el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
- La de interés socioeconómico de la transformación en regadío de la zona de referencia, así como la prioridad en las asignaciones y reservas de recursos hídricos establecidos en los Planes Hidrológicos de cuenca y en la ejecución de las actuaciones con los presupuestos públicos.
- Texto Original. Publicado el 25-05-2004 en vigor desde 25-06-2004