Articulo 37 Explotación A...ollo Rural

Articulo 37 Explotación Agraria y Desarrollo Rural

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Artículo 37. Zonas de interés regional.

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1. La declaración de zona de interés regional de la Comunidad Autónoma se hará mediante Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha dictado a propuesta de la Consejería competente en materia de agricultura.

2. La declaración de interés regional de la Comunidad Autónoma llevará implícita las siguientes.

- La de utilidad pública a los efectos previstos en los artículos 9, 10 y 11 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

- La de urgencia a los efectos de la ocupación de los bienes afectos a que se refiere el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

- La de interés socioeconómico de la transformación en regadío de la zona de referencia, así como la prioridad en las asignaciones y reservas de recursos hídricos establecidos en los Planes Hidrológicos de cuenca y en la ejecución de las actuaciones con los presupuestos públicos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-05-2004 en vigor desde 25-06-2004