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Articulo 37 Estatuto de la Agencia Tributaria

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Artículo 37. Régimen presupuestario.

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1. A propuesta de la Dirección, el Consejo Rector aprobará anualmente un anteproyecto de Presupuesto que incorporará la metodología de elaboración con enfoque de género, conforme a lo dispuesto en el contrato de gestión y con la estructura y de conformidad con el procedimiento que se establezca por la Consejería competente en materia de Hacienda de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, remitiéndolo a la misma para su integración en el Anteproyecto de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.1 de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, el anteproyecto de Presupuesto reflejará los costes necesarios para el funcionamiento de la Agencia y la consecución de sus fines, y se elaborará y gestionará bajo el principio de equilibrio presupuestario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-01-2012 en vigor desde 27-01-2012